Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 24 abr 2005
1. Se constituye la Comisión nacional del control lechero oficial, como órgano colegiado, adscrito a la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 2. La Comisión nacional del control lechero oficial estará constituida por: a) Un presidente, que será el Director General de Ganadería. b) Un vicepresidente, que será el Subdirector General de Medios de Producción Ganaderos. c) Dos vocales, funcionarios de la Subdirección General de Medios de Producción Ganaderos, designados por el vicepresidente, de los que uno de ellos actuará como secretario. d) Un vocal por cada una de las comunidades autónomas que decidan integrarse en la Comisión. e) Un vocal designado, de entre sus miembros, por cada organización o asociación. f) Los directores de los laboratorios nacionales de referencia, en calidad de vocales. 3. En caso de ausencia del presidente de la Comisión, este podrá delegar en el vicepresidente.
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eli/es/rd/2005/04/08/368#art-8

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