Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 24 abr 2005
Las comunidades autónomas son las responsables, en el ámbito de sus competencias, del funcionamiento del control lechero oficial, y corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación una función de coordinación.
El control lechero es ejecutado a través de los centros autonómicos de control lechero, bajo la supervisión de los órganos competentes de las comunidades autónomas y con la participación y asesoramiento de las organizaciones o asociaciones definidas en el artículo 2.
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Proeli/es/rd/2005/04/08/368#art-4