Capítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 24 abr 2005
Para que las lactaciones puedan figurar en las certificaciones genealógicas y a los efectos de la valoración genética de reproductores establecida en los distintos esquemas de selección oficialmente aprobados, será necesario que las hembras sometidas a control lechero oficial cumplan lo dispuesto en la reglamentación específica establecida en los anexos I, II, III y IV.
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eli/es/rd/2005/04/08/368#art-7

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