Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Residuos
Art. 12
En vigor desde 28 mar 2010
En el artículo 4 del Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, de incineración de residuos, se añade un nuevo apartado 5 con el siguiente contenido:
«5. Las autorizaciones de las instalaciones de incineración y coincineración se otorgarán en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 10/1998 de 21 de abril, y se inscribirán por cada comunidad autónoma en el Registro de producción y gestión de residuos previsto en la citada Ley. El contenido de esta inscripción se establecerá de acuerdo con las comunidades autónomas.
Las personas físicas o jurídicas que vayan a realizar operaciones de valorización energética o eliminación de residuos y que no sean titulares de la instalación deberán estar previamente autorizadas por el órgano competente de la comunidad autónoma donde tengan su sede social. Estas autorizaciones serán válidas para todo el territorio del Estado, debiendo quedar inscritas por la comunidad autónoma que las haya otorgado en el Registro de producción y gestión de residuos.»
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Proeli/es/rd/2010/03/26/367#art-12