Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Residuos
Art. 14
En vigor desde 28 mar 2010
El Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Los apartados 1 y 2 del artículo 6 quedan redactados como sigue:
«1. Los titulares de actividades de gestión de neumáticos fuera de uso distintas de la valorización o eliminación, deberán comunicarlo al órgano competente en materia medioambiental de la correspondiente comunidad autónoma que inscribirá dichas actividades en el Registro de producción y gestión de residuos previsto en la Ley 10/1998, de 21 de abril.
2. Las instalaciones donde se realicen actividades de valorización o eliminación de neumáticos fuera de uso y las personas físicas o jurídicas que realicen dichas actividades deberán estar autorizados previamente por el órgano ambiental competente de la comunidad autónoma, según lo previsto en el artículo 13 de la Ley 10 /1998, de 21 de abril.»
Dos. El primer párrafo del apartado 2 del artículo 8 queda redactado de la siguiente forma:
«2. Los sistemas integrados de gestión de neumáticos fuera de uso deberán ser autorizados por las comunidades autónomas en cuyo territorio vayan a desarrollar su actividad. Estas autorizaciones se inscribirán por la comunidad autónoma que las haya otorgado en el Registro de producción y gestión de residuos previsto en la Ley 10/1998, de 21 de abril. Las solicitudes de autorización de los sistemas integrados de gestión contendrán, al menos, las siguientes determinaciones:»
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/03/26/367#art-14