Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Residuos

Art. 11

En vigor desde 28 mar 2010
El apartado 1 del artículo 7 del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, queda redactado en los siguientes términos: «1. Los sistemas integrados de gestión deberán ser autorizados por las comunidades autónomas en las que se implanten territorialmente. Las autorizaciones que deriven de este artículo se inscribirán, por la autoridad que las otorgue, en el Registro de producción y gestión de residuos previsto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. El contenido de la inscripción se establecerá de acuerdo con las comunidades autónomas.»
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eli/es/rd/2010/03/26/367#art-11

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