Capítulo CAPÍTULO 6›Secc. Sección 2. Autorizaciones y concesiones
Art. 36
En vigor desde 22 may 2013
Toda concesión administrativa para uso de agua que fuera susceptible de generar un vertido deberá tramitarse de manera conjunta con la autorización de dicho vertido. Se exceptúan de dicha norma, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 31, los aprovechamientos de escasa importancia, considerando como tales los que resultan de aplicar los umbrales del artículo 130.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, es decir:
a) para aprovechamiento de riego, caudal menor de 4 litros segundo,
b) usos domésticos, hasta 50 personas, constituyan o no núcleo habitado,
c) caudal inferior a 2 litros segundo para otros usos diferentes de los indicados.
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Proeli/es/rd/2013/05/17/355#art-36