Capítulo CAPÍTULO 6Secc. Sección 2. Autorizaciones y concesiones

Art. 35

En vigor desde 22 may 2013
Conforme a lo establecido en el artículo 189 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, los aprovechamientos de agua adquiridos por disposición legal relativos a las zonas regables de iniciativa pública se inscribirán de oficio en el Registro de Aguas.
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eli/es/rd/2013/05/17/355#art-35

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