Capítulo CAPÍTULO 6Secc. Sección 2. Autorizaciones y concesiones

Art. 34

En vigor desde 22 may 2013
1. En los proyectos para la concesión de los aprovechamientos para riego se incorporará un estudio sobre las medidas previstas en aplicación de los códigos de buenas prácticas agrarias a fin de limitar la contaminación difusa y exportación de sales, especialmente en las zonas declaradas como vulnerables. 2. En el caso de concesión o revisión de una existente para una comunidad de regantes, será obligatorio que la correspondiente comunidad de regantes apruebe en sus ordenanzas y reglamentos medidas de control de consumos de agua por parte de los comuneros, con penalizaciones por excesos de consumos, debiendo establecerse de forma obligada tarifas binómicas que combinen adecuadamente el consumo y la superficie a efectos de facturación. 3. Los regadíos del arroz existentes en el Bajo Guadalquivir con toma complementaria en el río Guadalquivir, deben adaptar sus concesiones en este último, para no superar las dotaciones establecidas para dicho cultivo.
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eli/es/rd/2013/05/17/355#art-34

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