Capítulo CAPÍTULO 6Secc. Sección 2. Autorizaciones y concesiones

Art. 39

En vigor desde 22 may 2013
1. De conformidad con el artículo 59.4 y del texto refundido de la Ley de Aguas, las concesiones de aprovechamiento de aguas se otorgarán por un plazo máximo de entre veinte y cuarenta años. No obstante, podrán otorgarse por plazo superior cuando quede acreditado en el expediente de concesión que las inversiones que deban realizarse para el desarrollo de la actividad económica exigen un plazo mayor para su recuperación y garantía de viabilidad, en cuyo caso se otorgarán por el tiempo necesario para ello, con el límite temporal de setenta y cinco años. 2. Cuando el destino del uso fuese el riego o el abastecimiento a población, el titular del derecho podrá obtener una nueva concesión con el mismo uso y destino conforme a lo dispuesto en el artículo 53.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, destacándose que el Organismo de cuenca tramitará, el expediente excluyendo el trámite de proyectos en competencia, siempre que a ello no se opusiere el Plan Hidrológico Nacional en ese momento en vigor.
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eli/es/rd/2013/05/17/355#art-39

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