Capítulo CAPÍTULO 7Secc. Sección 1. Aguas subterráneas

Art. 41

En vigor desde 22 may 2013
1. En aplicación del artículo 56 del texto refundido de la Ley de Aguas, en el plazo de vigencia de este Plan Hidrológico se iniciará el expediente de declaración de Masa de Agua Subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico para las siguientes masas de agua subterránea: a) 05.04 Huéscar-Puebla de Don Fadrique. b) 05.06 Orce-María-Cullar. c) 05.09 Baza-Caniles. d) 05.12 Guadix-Marquesado. e) 05.14 Bedmar-Jódar. f) 05.17 Jaén. g) 05.23 Úbeda. h) 05.24 Bailén-Guarromán-Linares. i) 05.25 Rumblar. j) 05.26 Aluvial del Guadalquivir-curso alto. k) 05.27 Porcurna. l) 05.38 El Pedroso-Arcas. m) 05.43 Sierra y Mioceno de Estepa. n) 05.44 Altiplanos de Écija. ñ) 05.46 Aluvial del Guadalquivir-medio. o) 05.48 Arahal-El Coronil-Morón-Puebla de Cazalla. p) 05.49 Gerena-Posadas. q) 05.52 Lebrija. r) 05.68 Puente Genil-La Rambla-Montilla. s) 05.69 Osuna-La Lantejuela. t) 05.73 Aluvial del Guadalquivir-Sevilla. 2. Las siguientes masas de agua subterránea que se encuentran afectadas por una declaración de sobreexplotación anterior a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, se regirán por lo dispuesto en la disposición transitoria única del citado Real Decreto Ley y reiterado en términos similares en la disposición transitoria única la Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente: a) 05.50 Aljarafe, acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de 25 de febrero de 1988. b) 05.47 Sevilla-Carmona, acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de 10 de septiembre de 1992. c) 05.19 Pegalájar-Mancha Real, acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de 10 de septiembre de 1992. d) 05.41 Guadahortuna-Larva, acuífero Las Chotas-Cortijo Hidalgo, acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de 10 de septiembre de 1992. 3. Será de aplicación el Plan de Ordenación de Extracciones, aprobado en noviembre del año 2006, de la masa de agua Mancha-Real-Pegalájar durante el plazo de vigencia del presente Plan.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2013/05/17/355#art-41

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil