Capítulo CAPÍTULO 6›Secc. Sección 1. Usos privativos
Art. 31
En vigor desde 22 may 2013
Para realizar un control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo, se deberá atender a los requisitos establecidos en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, de conformidad con el artículo 55.4 del texto refundido de la Ley de Aguas.
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Proeli/es/rd/2013/05/17/355#art-31