Capítulo CAPÍTULO 6›Secc. Sección 2. Autorizaciones y concesiones
Art. 33
En vigor desde 22 may 2013
1. En los casos en que haya tenido lugar una modernización de regadíos, el Organismo de cuenca revisará las concesiones para adecuarlas a la nueva situación, destinando los recursos obtenidos a asegurar los objetivos del presente Plan Hidrológico
La revisión de las concesiones de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior no conllevará indemnización alguna para su titular.
2. En las ayudas que los distintos organismos, de las Administraciones Central y Autonómica, concedan para la modernización de infraestructuras y regadíos, se establecerán los objetivos del ahorro que se pretenden conseguir con el proyecto de modernización, en consonancia con lo establecido en el presente Plan Hidrológico. Estos objetivos deberán ser aceptados por los beneficiarios de la subvención y el Organismo de cuenca revisará las concesiones de acuerdo con dichos objetivos de ahorro, una vez que hayan finalizado las actuaciones contempladas en el correspondiente proyecto de modernización, teniendo en cuenta, asimismo, lo indicado en el apartado 1.
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Proeli/es/rd/2013/05/17/355#art-33