Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 1.ª Normas generales, apeo y deslinde del Dominio Público Hidráulico y zonas de protección

Art. 47

En vigor desde 22 may 2013
1. Todas las captaciones de agua subterránea destinadas al consumo humano deberán disponer de su correspondiente perímetro de protección de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. 2. A estos efectos, el Plan Hidrológico incluye en el apéndice 5 del anejo 8 Zonas Protegidas, de la Memoria del Proyecto de Plan Hidrológico, la propuesta de delimitación de Zonas de Salvaguarda y Perímetros de Protección de las captaciones de agua subterránea destinada a consumo humano. 3. El orden de prioridad para llevar a cabo dicha determinación tendrá en cuenta el grado de riesgo de contaminación que presente la captación y de la población realmente abastecida, considerando los siguientes rangos: 1.º Más de 15.000 habitantes. 2.º Entre 2.000 y 15.000 habitantes. 3.º Menos de 2.000 habitantes. 4. En las solicitudes de aprovechamiento de agua subterránea destinada al consumo humano que suministran un promedio diario superior a 10 m 3 o sirven a más de 50 personas y posteriores a la entrada en vigor de este Plan Hidrológico, se podrá exigir una propuesta de perímetro de protección justificada con un estudio técnico adecuado. 5. La propuesta de perímetro de protección referida en el apartado anterior deberá realizarse con arreglo a las siguientes directrices: a) La propuesta de delimitación de perímetros de protección deberá venir acompañada de informe técnico suscrito por técnico o técnicos competentes que incluya y justifique los límites de la zonificación propuesta, se identifiquen los usos y concesiones potencialmente afectadas por dicha zonificación así como, en su caso, su caracterización en términos cuantitativos, en particular, lo referente a afección sobre los derechos relacionados con aprovechamientos inscritos, detracción de caudales y limitación de usos. b) En el informe se incluirán, entre otros, los siguientes aspectos: 1.º Metodología empleada para la definición de la delimitación propuesta y resultados. 2.º Propuesta de delimitación de zonificación del perímetro de protección y su justificación atendiendo, a las características hidrogeológicas del acuífero y flujo subterráneo, las características de la captación y régimen de explotación previsto, el área de influencia de la captación correspondiente a las isócronas o tiempos de tránsito de 45, 60 y 90 días de acuerdo con el régimen de explotación previsto y la preservación de la cantidad y calidad del recurso captado. 3.º Inventario y características de las concesiones y usos potencialmente afectados por la delimitación propuesta. 4.º Información sobre las figuras de ordenación y zonificación territorial vigentes que afecten al ámbito territorial del perímetro de protección solicitado. 5.º Identificación de los usos y actividades desarrollados en el ámbito territorial del perímetro de protección y grado de compatibilidad con la zonificación propuesta, en particular de aquellas instalaciones o actividades referidas en el artículo 173.6 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. 6.º Propuesta de condicionamiento a imponer en el ámbito geográfico del perímetro de protección a instalaciones y actividades que puedan afectar a la calidad o a la cantidad del recurso. 6. De acuerdo con el contenido del artículo 173.7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el Organismo de cuenca comunicará a las Administraciones competentes en la ordenación del territorio, la delimitación geográfica de los perímetros de protección de las captaciones de agua subterránea destinadas a consumo humano que determine junto con los condicionamientos que, dentro de su ámbito territorial y respecto a las actividades o instalaciones que puedan afectar a la cantidad o a la calidad de las aguas subterránea, les sean de aplicación a fin de que sean tenidos en cuenta en el ordenamiento y planes que se establezcan sobre usos del suelo.
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eli/es/rd/2013/05/17/354#art-47

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