Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 1.ª Normas generales, apeo y deslinde del Dominio Público Hidráulico y zonas de protección

Art. 44

En vigor desde 22 may 2013
Para las autorizaciones y concesiones de obras y otros usos en el Dominio Público Hidráulico, además de las previsiones reguladas en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, y en especial lo dispuesto en los artículos 51, 52, 74, 75 y 126, se tendrán en cuenta los siguientes criterios en relación a cada una de las actuaciones previstas: 1. En el caso de establecimiento de barcas de paso y embarcaderos la implantación de estos sistemas deberá contemplar la carrera o variación del nivel de los embalses, condicionando la autorización en los lugares que en principio no esté prohibido, a la presentación de un estudio de los «efectos sobre el Medio Ambiente» que las obras pudieran ocasionar. Igualmente se deberá analizar el establecimiento del canon de ocupación correspondiente. 2. En el supuesto de siembras, plantaciones y corta de árboles en zona de Dominio Público Hidráulico, el criterio será el de mantener y conservar la vegetación de ribera o « bosques de galería», dada su importante función como estabilizadores de las márgenes, amortiguador térmico de las aguas y en el mantenimiento y mejora de la biodiversidad ya sea tanto en los casos en que existieran o como en los de nueva implantación después de verificar su compatibilidad ambiental. 3. En el caso de obras de puentes y pasarelas cuando éstos se construyan en zona urbana y tengan hasta 25 m de luz, tendrán un solo vano. Para luces mayores tendrán un vano con luz mayor de 20 m y otro u otros con luces mayores de 6 m. Las cimentaciones tendrán la profundidad necesaria en función del socavamiento, el resguardo desde el nivel de las aguas en avenidas a la cara inferior del tablero, será de un metro o mayor. Los puentes en zona rural para carreteras se adaptarán en cuanto a luces a lo anterior, pudiéndose disminuir los resguardos para cuencas de escasa importancia. Los puentes de caminos vecinales en zona rural, tendrán mayor capacidad de desagüe que los tramos inmediatamente aguas arriba y aguas abajo. Hasta 20 m de luz el cauce se salvará con un solo vano, para luces mayores habrá un vano de 15 m y otro u otros dos, con luces mayores de 2 m. La parte inferior del tablero quedará a 25 cm, por encima de los terrenos colindantes. 4. En el supuesto de obras de defensa y encauzamiento se establece como criterio general que las infraestructuras de defensa deben ser del tipo flexible (escolleras, etc.), desaconsejándose las soluciones rígidas (hormigón, etc.), que solo se aceptarían en casos muy justificados y nunca con voladizos, tendiéndose a minimizar el impacto ambiental visual, revistiendo los paramentos con placas de piedra u otros elementos ornamentales. Los taludes a adoptar deben ser tales que permitan el acceso cómodo al río (1V:1H, 1V:2H). En tramos urbanos se podrán aceptar justificadamente soluciones técnicas distintas que sean acordes con el desarrollo urbano del entorno. En todo caso, la coronación de la defensa, en zonas rurales, se debe naturalizar con una capa de tierra vegetal de al menos 50 cm de espesor convenientemente forestada. En zonas rurales se dimensionarán, como máximo, para la avenida de 100 años; en zonas urbanas o urbanizables deben diseñarse para avenidas de 500 años de periodo de retorno. El caudal máximo de avenidas se determinará por los métodos de las isócronas, estudio histórico de avenidas, método racional o fórmulas empíricas. El hidrólogo podrá utilizar además otros métodos, pero nunca se adoptará el resultado de la media de los caudales calculados por distintos métodos. En caso de encauzamientos se debe plantear la posibilidad de proyectar un cauce pequeño que garantice un calado mínimo en aguas bajas y la capacidad de arrastre suficiente para la no decantación de materiales. 5. Las cortas y rectificaciones solo se podrán autorizar en casos muy justificados, debiéndose demostrar que no se produce alteración alguna en el régimen de corrientes. En todo caso el proyecto debe tener un «estudio de los efectos Medio Ambientales» que la actuación pudiera ocasionar. Se deberá analizar en el expediente la posible permuta de terrenos, si procede, o el establecimiento del canon de ocupación correspondiente. 6. En relación a las coberturas, se evitarán los encauzamientos cubiertos. Solo se autorizarán en casos muy justificados, siempre como consecuencia de interés general y no por interés privado. En el supuesto de que sea posible su autorización, se proyectará visitable si la cuenca drenada es superior a 5 km 2 , con una altura de al menos 1,8 metros y una anchura no inferior a 1,50 metros. Igualmente queda prohibido, encima de la cobertura, la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal. Asimismo es necesario el mantenimiento de la zona de servidumbre una vez realizada la cobertura. 7. Para los cruces de líneas eléctricas y telefónicas se respetará siempre la zona de servidumbre de 5 m. Se condicionará a que el cable sea trenzado o protegido, para que no sea necesario la formación de pasillo. Para el resto de cruces (tuberías, etc.), se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1 metro entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río. 8. En el supuesto de limpieza de cauces cuando se trate de obras de escasa importancia que normalmente llevan implícitas pequeñas extracciones de materiales sedimentados y corta de maleza, ajenas al Organismo de cuenca, en principio son autorizables, con la obligación de presentar el «estudio de Evaluación de los Efectos Medio ambientales». En cualquier caso, será necesaria la coordinación con los Servicios de Pesca y la concurrencia del medio de intervención administrativa aplicable respecto a la protección de flora y fauna asociada al ecosistema acuático, a los efectos de establecer las limitaciones y los períodos de ejecución de las obras. 9. Para la realización de obras en concesiones para aprovechamientos de aguas se diferenciarán los siguientes casos: a) Instalaciones no fijas. Se establece la obligación, salvo en casos debidamente justificados, de construir una caseta donde se instale el contador volumétrico. Dicha construcción deberá respetar la zona de servidumbre. b) Instalaciones fijas. Normalmente se trata de pequeños azudes. El labio del aliviadero se situará a una altura tal que el caudal de que es capaz de evacuar el tramo, circule por el azud en régimen crítico y sin producir desbordamientos. La altura del azud no debe producir rellenos aguas arriba que conlleven elevaciones de la lámina de agua que produzcan afecciones a terceros. 10. En todo caso de conformidad con el artículo 126 bis del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, cualquier obra que se realice sobre el cauce independientemente de cual sea su finalidad, bien se trate de azudes, captaciones, derivaciones, instalaciones de medida o cualquier otra actuación deberá llevarse a cabo garantizando su franqueabilidad por la ictiofauna autóctona presente en el tramo afectado o por la que potencialmente corresponde que pueble el mismo. A tal efecto, las citadas obras e instalaciones contarán con los correspondientes pasos por los que deberá circular un caudal adecuado al propósito perseguido. La franqueabilidad de las nuevas infraestructuras se incorporará en los condicionados de las nuevas concesiones así como al de las que sean revisadas o modificadas. 11. Las obras de paso de caminos en cauces públicos de escasa entidad se realizarán mediante cajones prefabricados, no permitiéndose la solución de vados mediante tuberías en paralelo. La sección de dichos cajones deberá dimensionarse para evacuar sin daños un caudal de avenidas con periodo de retorno de 50 años.
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eli/es/rd/2013/05/17/354#art-44

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