Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 1.ª Normas generales, apeo y deslinde del Dominio Público Hidráulico y zonas de protección

Art. 48

En vigor desde 22 may 2013
1. De acuerdo con los artículos 99 del texto refundido de la Ley de Aguas y 244 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se considerará que un acuífero o zona se encuentra en proceso de salinización cuando, como consecuencia directa de las extracciones que se realicen, se registre un aumento progresivo y generalizado de la concentración salina de las aguas captadas, con peligro claro de convertirlas en inutilizables. En su determinación se tendrán en cuenta los valores umbral para los parámetros indicativos de salinización establecidos en la valoración del estado químico que aparecen definidos en el apéndice 2. 2. El Organismo de cuenca, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 57 de esta normativa, realizará una valoración periódica del estado cuantitativo y químico de las masas de agua subterránea de la Demarcación. Si como resultado de dicho seguimiento, se determinara la existencia de zonas sometidas a dichos procesos de salinización que determinen la valoración en su estado químico de malo, o en riesgo de estarlo, procederá a su declaración de salinización. 3. En dicha declaración se incluirá, entre otros elementos: la superficie afectada, la intensidad y grado de afección, la tendencia observada y la probable en el caso de que no se tomen medidas oportunas, así como la identificación de los usos, incluidos los medioambientales, afectados. 4. Para aquellos procesos de salinización que estén estrechamente relacionados con la sobreexplotación de recursos, en la declaración de salinización se incluirá, además del régimen de asignación de recursos hídricos subterráneos para los aprovechamientos incluidos en la zona afectada y entorno, los volúmenes necesarios para revertir la situación creada, hacer retroceder, en su caso, el frente de intrusión salino y mejorar, en definitiva, la valoración del estado de la masa de agua subterránea afectada. 5. Se incluirán además las determinaciones sobre la red de control necesaria para desarrollar el programa de control operativo del proceso de salinización y, en su caso, las directrices para la reordenación espacial de todas extracciones de agua para lograr su explotación más racional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 244.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
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eli/es/rd/2013/05/17/354#art-48

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