Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 1.ª Normas generales, apeo y deslinde del Dominio Público Hidráulico y zonas de protección
Art. 42
En vigor desde 22 may 2013
1. El Organismo de cuenca, a través del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables y del proceso de planificación de zonas inundables, informará a las Administraciones Públicas competentes sobre la ordenación del territorio, los datos y estudios disponibles sobre avenidas y límites de las zonas inundables al objeto de que se tengan en cuenta en la planificación del suelo, y en particular, en las autorizaciones de usos que se acuerden en las zonas inundables.
2. A los efectos oportunos, el Organismo de cuenca comunicará a las autoridades competentes en materia de protección civil así como a los ayuntamientos afectados, la estimación de caudales de avenida en función del período de retorno utilizado así como las zonas inundables por dichos caudales.
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Proeli/es/rd/2013/05/17/354#art-42