Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 1.ª Normas generales, apeo y deslinde del Dominio Público Hidráulico y zonas de protección

Art. 42

En vigor desde 22 may 2013
1. El Organismo de cuenca, a través del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables y del proceso de planificación de zonas inundables, informará a las Administraciones Públicas competentes sobre la ordenación del territorio, los datos y estudios disponibles sobre avenidas y límites de las zonas inundables al objeto de que se tengan en cuenta en la planificación del suelo, y en particular, en las autorizaciones de usos que se acuerden en las zonas inundables. 2. A los efectos oportunos, el Organismo de cuenca comunicará a las autoridades competentes en materia de protección civil así como a los ayuntamientos afectados, la estimación de caudales de avenida en función del período de retorno utilizado así como las zonas inundables por dichos caudales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2013/05/17/354#art-42

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil