Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Autorización, concesión y explotación de aguas subterráneas

Art. 34

En vigor desde 22 may 2013
Las actuaciones de recarga artificial de acuíferos requerirán autorización expresa del Organismo de cuenca. El promotor de la actuación, además de la documentación necesaria para la tramitación de la autorización administrativa de la actuación propuesta, deberá presentar un estudio hidrogeoquímico, que valore la posible afección de la recarga sobre el estado químico de las masas de agua subterránea y los usos del agua establecidos en el entorno, así como la compatibilidad de la explotación de la actuación propuesta con el cumplimiento de los objetivos medioambientales del medio receptor.
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eli/es/rd/2013/05/17/354#art-34

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