Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales sobre autorizaciones y concesiones

Art. 30

En vigor desde 22 may 2013
A efectos de asignación y reserva de recursos, se considerará que todas las instalaciones para refrigeración, incluidas las centrales termoeléctricas, deberán operar en circuito cerrado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2013/05/17/354#art-30

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil