Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales sobre autorizaciones y concesiones
Art. 30
En vigor desde 22 may 2013
A efectos de asignación y reserva de recursos, se considerará que todas las instalaciones para refrigeración, incluidas las centrales termoeléctricas, deberán operar en circuito cerrado.
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Proeli/es/rd/2013/05/17/354#art-30