Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Autorización, concesión y explotación de aguas subterráneas
Art. 31
En vigor desde 22 may 2013
1. Con carácter general, el volumen máximo de explotación del conjunto de captaciones de aguas subterráneas no deberá comprometer el recurso disponible de cada masa de agua subterránea.
2. En las zonas con declaración de sobrexplotación de sus recursos hidráulicos subterráneos de Mancha Occidental y Campo de Montiel, seguirán aplicándose las determinaciones de sus declaraciones y planes de ordenación de extracciones hasta su declaración como masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico y la consiguiente aprobación del programa de actuación de conformidad con los dispuesto en la disposición transitoria única de la Ley 11/2012, de 19 de diciembre.
3. De conformidad con el artículo 188.3 de Reglamento del Dominio Público Hidráulico las labores de limpieza, desarrollo y estimulación de pozos deberán ser comunicadas con una antelación de un mes a la Comisaría de la Confederación Hidrográfica del Guadiana. No obstante lo anterior, de conformidad con la disposición adicional segunda del Real Decreto ley 9/2006, de 15 de septiembre, las actuaciones de limpieza de pozos en el ámbito territorial del Alto Guadiana requería la autorización de la Confederación Hidrográfica.
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Proeli/es/rd/2013/05/17/354#art-31