Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Autorización, concesión y explotación de aguas subterráneas
Art. 32
En vigor desde 22 may 2013
De acuerdo con los artículos 54 del Reglamento de la Planificación Hidrológica y 184.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el otorgamiento, y en su caso novación, modificación o revisión de características de las concesiones de los aprovechamientos de aguas subterráneas respetará las siguientes condiciones:
a) Caudal máximo instantáneo: Se fijará de forma específica para cada captación de acuerdo con las características hidrogeológicas locales del acuífero.
b) Volumen máximo de explotación: Vendrá justificado aplicando las dotaciones técnicas del apéndice 8 y atendiendo, en todo caso, a un uso racional y eficiente del agua.
c) Distancia mínima a cauces: Las distancias mínimas que deberán respetar las nuevas captaciones de aguas subterráneas se determinarán con arreglo a las siguientes directrices:
1.ª Cauces en los que no se haya definido un régimen de caudal ecológico específico: la distancia mínima para los nuevos aprovechamientos de agua subterránea será de 100 m.
2.ª Tramos de cauces y masas de agua con régimen de caudal ecológico: En estos tramos y para evitar la afección directa a los regímenes de caudal ecológico establecidos, la distancia mínima entre las captaciones de agua subterránea será la que queda definida en el apéndice 9, apartado 1. En estos casos, el otorgamiento de la concesión estará supeditado a los derechos preferentes preexistentes del cauce y al sostenimiento del caudal ecológico que se asigne al tramo de río asociado. Atendiendo a las características propias de cada solicitud y a juicio del Organismo de cuenca, el solicitante deberá presentar la documentación y estudios suficientes para que puedan valorarse adecuadamente las posibles afecciones al régimen de caudales ecológicos y al medio ambiente que, de acuerdo con el artículo 237 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico puedan derivarse de la explotación de la nueva captación en los términos solicitados.
d) Distancia entre aprovechamientos y otros requisitos relativos a su ubicación: En ausencia de condiciones más restrictivas, definidas en el artículo 37, la distancia mínima entre captaciones de aguas subterráneas no podrá ser inferior a 100 m salvo que un estudio hidrogeológico realizado al efecto acredite la no afección a las captaciones próximas.
e) Definición de profundidades de perforación y de instalación de bombas (diseño de las captaciones): Se establecen las siguientes limitaciones respecto al diseño y características constructivas de las captaciones de aguas subterráneas:
1.ª La profundidad máxima de perforación e instalación de bombas en cada captación no será superior a la base del nivel acuífero objeto de explotación con el fin de evitar la comunicación entre diferentes niveles acuíferos. En caso de que para acceder al nivel acuífero objeto de explotación haya que atravesar otros niveles acuíferos suprayacentes deberá garantizarse el correcto sellado y aislamiento de éstos.
2.ª No se autorizarán captaciones en cuyo diseño constructivo se contemple explotar simultáneamente más de un nivel acuífero.
3.ª Los pozos o sondeos de carácter surgente deberán acabarse con un dispositivo de cierre estanco que impida la salida libre del agua y con un dispositivo en la cabeza de cierre para poder instalar un manómetro y un limitador de caudal.
4.ª A la salida de la tubería de impulsión deberá colocarse un contador-totalizador adecuado a los caudales previstos de la explotación debidamente tarado y precintado para permitir el control del volumen realmente extraído. También deberá instalarse en la cabeza de pozo una salida para la toma de muestras de agua.
5.ª Todos los pozos deberán quedar equipados con tubería auxiliar de al menos 30 mm de diámetro interior y accesible desde la superficie para permitir la medida de niveles piezométricos.
6.ª Asimismo, en aquellos acuíferos con problemas o riesgo de intrusión marina, en la solicitud de concesión se incluirá un estudio justificativo de la profundidad adoptada en relación con el posible avance del frente salino.
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Proeli/es/rd/2013/05/17/354#art-32