Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales sobre autorizaciones y concesiones
Art. 28
En vigor desde 22 may 2013
1. En la revisión de las concesiones de agua para regadío se tendrán en cuenta las mejoras introducidas en los sistemas por la gestión y modernización de regadíos. De acuerdo con lo anterior y lo determinado en el artículo 65.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, se modificarán los términos relativos al volumen anual concedido de acuerdo con los plazos establecidos para la incorporación de las mejoras y la eficiencia alcanzada en las redes de transporte y distribución.
Como resultado de la menor dotación del volumen concesional se obtendrá un incremento del recurso disponible que será destinado, según proceda, a superar las infradotaciones existentes, a la mejora de la garantía de suministro, al incremento de reservas, o al cumplimiento de las restricciones ambientales, y nunca a un aumento de la superficie regable.
2. En las masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar un buen estado cuantitativo definidas de acuerdo con el artículo 11.2 pertenecientes al deficitario Subsistema Alto Guadiana y a efectos de las transformaciones de derechos de riego de aguas subterráneas contempladas en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 9/2006, de 15 de septiembre, y las transformaciones previstas en las disposiciones transitorias tercera bis y décima, así como la disposición adicional decimocuarta del texto refundido de la Ley de Aguas, con el objetivo de contribuir a la reducción de déficit y mantener la compatibilidad con este Plan, se limitarán las dotaciones máximas de riego a otorgar a 1.500 m 3 /ha para cultivos leñosos y 2.000 m 3 /ha para el resto de los cultivos.
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Proeli/es/rd/2013/05/17/354#art-28