Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 19

En vigor desde 2 abr 2011
Los Colegios dispondrán de los siguientes recursos económicos: a) El importe de las cuotas que satisfagan los colegiados. b) Las rentas, productos e intereses de su patrimonio. c) Las donaciones, legados, herencias y subvenciones de los que el Colegio pueda ser beneficiario. d) Las aportaciones, en su caso, de entidades públicas. e) El rendimiento de los servicios o prestaciones derivadas del ejercicio de funciones colegiales, incluidas las publicaciones. f) Los beneficios de sus contratos y conciertos con entidades públicas o particulares. g) Los que por cualquier otro concepto procedieren conforme a la normativa aplicable.
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eli/es/rd/2011/03/11/353#art-19

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