Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
En vigor desde 2 abr 2011
1. Son deberes generales de los colegiados:
a) Someterse a la normativa legal y estatutaria, a las normas y usos propios de la deontología profesional y al régimen disciplinario colegial.
b) Observar una conducta digna de su condición y del cargo que ejerza y desempeñar éste con honradez, celo y competencia.
c) Establecer, mantener y estrechar las relaciones de unión y compañerismo que deben existir entre todos los funcionarios que forman la Escala.
2. Son obligaciones especiales de los colegiados:
a) Contribuir puntualmente al sostenimiento económico del Colegio.
b) Declarar en debida forma su situación administrativa y los demás actos que le sean requeridos en su condición de funcionario de carrera o interino, relativos a sus derechos y obligaciones colegiales.
c) Acatar y cumplir los acuerdos que adopten los órganos corporativos en la esfera de su competencia.
d) Comunicar al Colegio respectivo cuantas circunstancias de orden profesional sean requeridas para el cumplimiento de las funciones colegiales.
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Proeli/es/rd/2011/03/11/353#art-18