Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 24

En vigor desde 2 abr 2011
El régimen económico de los Colegios es presupuestario. El presupuesto será único y comprenderá la totalidad de ingresos y gastos del Colegio, debiendo referirse al año natural. Los Estatutos particulares de cada Colegio determinarán el procedimiento de aprobación del presupuesto.
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eli/es/rd/2011/03/11/353#art-24

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