Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 23

En vigor desde 2 abr 2011
1. Los Estatutos particulares de cada Colegio determinarán la forma de pago y recaudación de las cuotas. 2. Si cualquier colegiado incurriese en mora, el presidente del Colegio le requerirá para que satisfaga su deuda en el plazo máximo de un mes. Si pasare otro mes desde el requerimiento sin que hiciese efectivo sus débitos colegiales, el colegiado moroso quedará automáticamente suspendido de los derechos que le reconoce el presente Estatuto. La suspensión se mantendrá hasta el debido cumplimiento de sus deberes económicos colegiales, sin perjuicio de su eventual reclamación judicial por la vía procedente.
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eli/es/rd/2011/03/11/353#art-23

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