Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
En vigor desde 2 abr 2011
1. Los colegiados pueden serlo a título de ejercientes, interinos, no ejercientes o de honor.
2. Serán colegiados ejercientes los funcionarios con habilitación de carácter estatal que:
a) Se encuentren en situación de servicio activo en la Escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal.
b) Ocupen puestos en las Administraciones locales no reservados exclusivamente a funcionarios con habilitación de carácter estatal.
c) Ocupen en su condición de funcionarios puestos en la Administración del Estado o en la Administración autonómica en los casos en que ello sea posible conforme a la normativa reguladora de la Escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal.
3. Serán colegiados interinos quienes lleven a cabo las funciones reservadas a la Escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal bajo nombramiento interino.
4. Serán colegiados no ejercientes aquellos funcionarios que perteneciendo a la Escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal no se encuentren en ninguno de los supuestos descritos en el apartado 2 anterior; o que habiendo pertenecido a dicha Escala se encuentren en situación de jubilación, todo ello en los términos que determinen los respectivos Estatutos particulares.
5. Podrán ser nombradas colegiadas de honor aquellas personas físicas o jurídicas que hayan contraído méritos profesionales o académicos respecto de los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, o en relación a la función pública en general. Asimismo, respecto de las Administraciones públicas, o la Organización Colegial en general o de un Colegio Territorial en particular. También a quienes hayan destacado por su especial labor en interés de la ciudadanía, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los respectivos Estatutos particulares.
Redactado el apartado 4 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 175, de 22 de julio de 2011. Ref. BOE-A-2011-5836 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/03/11/353#art-16