Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
En vigor desde 2 abr 2011
1. La Junta de Gobierno es el órgano de administración y dirección del Colegio Territorial que ejerce las competencias de éste no reservadas a la Asamblea General conforme al artículo anterior, ni asignadas específicamente por los Estatutos particulares a otros órganos colegiales.
2. Los Estatutos particulares de cada Colegio regularán la composición, forma de elección y duración de los cargos de la Junta de Gobierno, garantizando una representación de las tres subescalas.
3. Por acuerdo interno de la misma se procederá a la designación de los delegados a que se refiere la letra c) del artículo 28 de los presentes Estatutos generales.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/03/11/353#art-13