Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 2 abr 2011
1. Es competencia de cada Colegio Territorial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local establecer y regular su organización interna, de conformidad con el siguiente organigrama básico:
a) Asamblea General.
b) Junta de Gobierno.
c) Presidencia.
2. Las elecciones para la designación de las Juntas de Gobierno de los Colegios Territoriales se ajustarán al principio de libre e igual participación de los colegiados, sin perjuicio de que los Estatutos particulares de cada Colegio puedan establecer hasta doble valoración del voto de los ejercientes, respecto de los no ejercientes.
Serán electores todas las personas colegiadas con derecho a voto, conforme a sus Estatutos.
Podrán optar a las candidaturas las personas colegiadas que, ostentando la condición de electores, no estén incursos en prohibición o incapacidad legal o estatutaria y reúnan las condiciones de antigüedad y residencia u otras de carácter profesional exigidas por las normas electorales respectivas.
La duración máxima del mandato será de 4 años.
El voto se ejercerá personalmente o por correo, de acuerdo con lo que se establezca al efecto para garantizar su autenticidad.
En el plazo de cinco días desde la constitución de la Junta de Gobierno, deberá comunicarse ésta al Consejo General, Consejo Autonómico respectivo, al órgano competente de la Comunidad Autónoma y al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública. Asimismo se comunicará la composición de los órganos elegidos en cumplimiento de los requisitos legales.
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Proeli/es/rd/2011/03/11/353#art-11