Art. 82
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 82

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En vigor desde 11 may 2025
Los Colegios deberán prever un sistema de control interno y, en su caso, auditoría externa, que garantice la adecuada intervención y contabilización de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico.
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