Art. 79
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 79

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En vigor desde 11 may 2025
Constituyen los recursos extraordinarios del Colegio, además de otros que pudieran establecerse en la legislación autonómica de aplicación, los siguientes: a) Las subvenciones o donativos que se concedan al Colegio por las Administraciones Públicas, entidades públicas o personas privadas. b) Las cuotas extraordinarias que con tal carácter pueda acordar la Asamblea General de colegiados y colegiadas. c) El producto de la enajenación de su patrimonio inmobiliario. d) Los bienes o derechos de toda clase que entren a formar parte del patrimonio del Colegio. e) Las cantidades que por cualquier concepto corresponda percibir al Colegio, cuando, en cumplimiento de algún mandato, temporal o perpetuo, administre cualquier tipo de bienes o rentas.
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