Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Derechos y deberes de las personas colegiadas
Art. 58
En vigor desde 11 may 2025
Son derechos de las personas colegiadas, al menos, los siguientes:
a) Participar activamente en la vida colegial y, en particular:
1.º Asistir a las Asambleas Generales de colegiados y colegiadas, interviniendo con voz y voto en la formación de la voluntad corporativa.
2.º Solicitar la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria en los términos indicados en los Estatutos particulares.
3.º Dirigir a los órganos colegiales propuestas, peticiones y enmiendas.
4.º Ejercer el derecho de sufragio, activo y pasivo, para la elección de los órganos de gobierno del Colegio, y remoción en su caso mediante la censura.
5.º Colaborar e intervenir en las actividades y tareas colegiales establecidas por el Colegio.
b) Beneficiarse de la defensa de los intereses profesionales, la protección contra el intrusismo profesional y el asesoramiento en los distintos aspectos de la profesión.
c) Utilizar todos los servicios del Colegio, en las condiciones que se tengan establecidas.
d) Recurrir los acuerdos de los órganos colegiales.
e) Colegiarse a través de medios telemáticos.
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Proeli/es/rd/2025/04/30/352#art-58