Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Derechos y deberes de las personas colegiadas
Art. 59
En vigor desde 11 may 2025
Las personas colegiadas quedan obligadas, en todo caso, a:
a) Cumplir la normativa colegial y profesional, así como los acuerdos adoptados por los órganos de la organización colegial que les sean de aplicación.
b) Cumplir los requisitos legales y colegiales preceptivos para el ejercicio profesional establecidos en los artículos 52 y 55 de los presentes Estatutos, incluidas las normas en materia de deontología profesional, y comunicar al Colegio cualquier limitación que afecte a las condiciones exigibles para ejercer la profesión.
c) Comunicar al Colegio los casos de intrusismo profesional y de actuaciones ilegales o irregulares que afecten al interés de la profesión y de las que tengan conocimiento a fin de que, en su caso, pueda aquel ejercitar las acciones que correspondan.
d) Al pago puntual de sus aportaciones económicas al Colegio, establecidas con arreglo a lo dispuesto estatutariamente.
e) Participar activamente en la vida corporativa y, especialmente, asistir a las Asambleas Generales, así como desempeñar fielmente los cargos colegiales para los que fueren elegidas.
f) Encontrarse dada de alta y al corriente de todas las obligaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o incorporado a la mutualidad de previsión social alternativa al mismo, en caso de que concurran las circunstancias que obliguen a su afiliación conforme a la legislación vigente.
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Proeli/es/rd/2025/04/30/352#art-59