Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Colegiación

Art. 56

En vigor desde 11 may 2025
La solicitud de admisión de colegiación podrá ser denegada, previas las garantías necesarias, en los supuestos siguientes: a) Cuando no se aporten los documentos requeridos u ofrezcan dudas racionales acerca de su autenticidad y suficiencia no resueltas a través del sistema de cooperación interadministrativa entre autoridades competentes. b) Cuando la persona solicitante hubiese sido condenada por sentencia firme que le inhabilite para el ejercicio profesional. c) Como consecuencia de sanción impuesta con ocasión de expediente disciplinario que implique suspensión de derechos, baja colegial temporal o definitiva o expulsión de la organización colegial. d) Por encontrarse suspendido en derechos o de baja colegial y no se hayan modificado las circunstancias que motivaron dicha suspensión o baja. Los supuestos contemplados en los apartados b), c) y d) del presente artículo sólo producirán efectos mientras subsista la condena o sanción, o los motivos que justificaron la suspensión o la baja colegial.
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eli/es/rd/2025/04/30/352#art-56

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