Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Colegiación

Art. 54

En vigor desde 11 may 2025
Los Colegios profesionales podrán establecer en sus correspondientes Estatutos particulares distintas clases de personas colegiadas en función de si son o no ejercientes, si residen o no en la demarcación del Colegio, si tienen la condición de honoríficos o cualquier otra clasificación que se determine.
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eli/es/rd/2025/04/30/352#art-54

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