Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 51
En vigor desde 11 may 2025
Para la consecución de los fines previstos en el artículo anterior, corresponde a los Colegios el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas legalmente, las establecidas en su Estatutos particulares y, en todo caso, las siguientes, todas ellas en su ámbito territorial de competencia:
1. De ordenación profesional:
a) Ordenar la actividad profesional de las personas colegiadas, velando por la ética, dignidad e independencia profesional y por el respeto debido a los derechos de las y los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
b) Llevar el registro de todos sus miembros, que estará permanentemente actualizado, y en el que constarán, al menos, los siguientes datos desagregados por sexo: nombres y apellidos de las personas colegiadas, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, fecha de alta, domicilio profesional y situación de habilitación profesional. Este registro será de acceso público, a través de la ventanilla única.
c) Llevar el registro de las sociedades profesionales de Arquitectos/as Técnicos/as con domicilio social en el ámbito territorial del Colegio, con arreglo a lo dispuesto en la vigente Ley 2/2007, de 15 de marzo.
d) Informar en la redacción y modificación de las normas de cualquier rango que se refieran a las condiciones generales de las funciones profesionales, en los casos en que sea requerido para ello.
e) Velar por el estricto cumplimiento de las normas profesionales de actuación, por la observancia de las incompatibilidades legales, por el mantenimiento fiel de los principios de deontología profesional, por el respeto debido a los legítimos derechos de las personas receptoras de los servicios profesionales, por la formalización del alta en la mutualidad profesional o, en su caso, en el régimen de la Seguridad Social que corresponda de acuerdo con la legislación vigente, y por cuantas obligaciones impongan las disposiciones vigentes que regulen las funciones y competencias de los y las profesionales de la Arquitectura Técnica.
f) Visar los trabajos profesionales en los términos y supuestos establecidos en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y en el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.
g) Velar por el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad en las convocatorias de pruebas para acceso o provisión de puestos de trabajo, en los que se exija la titulación que habilite en España para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitectura Técnica, por las Administraciones Públicas.
h) Mantener informadas a las personas colegiadas de todo aquello que pueda afectar al ejercicio de la profesión y al propio funcionamiento del Colegio.
i) Denunciar ante las Administraciones Publicas y, en su caso, ante los Tribunales de Justicia, los casos de intrusismo profesional y de competencia desleal de que tengan conocimiento, de conformidad con la legislación vigente.
j) Procurar la armonía y colaboración entre las personas colegiadas.
k) Cuando así lo tuviera previsto en sus Estatutos particulares, resolver, por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el incumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por las personas colegiadas en el ejercicio de la profesión.
l) Ejercer la potestad disciplinaria respecto a las personas colegiadas cuando hubiere lugar a ello, mediante el procedimiento regulado en el título III de los presentes Estatutos y en sus propios Estatutos particulares.
m) Crear y mantener una ventanilla única, en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y en los presentes Estatutos.
2. De representación:
a) Ostentar en su ámbito de competencia la representación y defensa de la profesión ante la administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses de la misma y de las personas colegiadas en el ejercicio de la profesión, conforme a la ley.
b) Nombrar a las y los representantes del Colegio en las entidades, comisiones, jurados y organizaciones públicas o privadas para las que fuera solicitada tal representación.
3. De organización interna:
a) Elaborar sus Estatutos particulares y las correspondientes modificaciones, que se someterán a aprobación de la Asamblea General de colegiados y colegiadas y posterior aprobación por parte del Consejo General o Consejo Autonómico, según corresponda.
b) Elaborar y aprobar las normas colegiales que se consideren oportunas para la correcta interpretación, desarrollo y aplicación de los Estatutos particulares.
c) Cumplir y hacer cumplir a las personas colegiadas los Estatutos particulares, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.
d) Aprobar y ejecutar sus presupuestos, así como fijar las cuotas colegiales de acuerdo a lo establecido legalmente.
e) Elaborar y publicar una Memoria anual, en los términos previstos en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y en los presentes Estatutos.
4. De servicio:
a) Organizar los servicios de asistencia, formación e información profesional que sean precisos o aconsejables para promover el mayor nivel técnico, cultural y ético de las personas colegiadas.
b) Intervenir en vía de mediación, conciliación o arbitral, cuando para ello fuere requerido, en los conflictos suscitados por cuestiones profesionales o relativas al sector de la edificación y la construcción.
c) Facilitar a las personas colegiadas, cuando esté establecido y así lo soliciten, el servicio de asistencia jurídica en acciones litigiosas y administrativas derivadas de su ejercicio profesional, que se prestará bajo las condiciones y forma que en cada caso se establezca.
d) Cooperar con los Consejos, General y Autonómico, u otras organizaciones vinculadas a la profesión, en los fines de su ámbito y competencia.
e) Crear y mantener un servicio de atención a las personas colegiadas y a las personas consumidoras y usuarias, en los términos previstos en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y en los presentes Estatutos.
f) Impulsar las medidas necesarias para fomentar la igualdad de mujeres y hombres en el ejercicio de la profesión.
g) Cualesquiera otras funciones relacionadas directa o indirectamente con el ejercicio profesional, pudiendo crear cuantos departamentos, servicios o comisiones se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de los fines, promoviendo para ello las actividades de orden empresarial que se consideren oportunas.
5. De gestión administrativa:
a) Registrar las intervenciones profesionales y las comunicaciones de encargos profesionales de las personas colegiadas, cuando sea solicitado voluntariamente, cuando resulte preciso para el ejercicio de funciones atribuidas a los Colegios por la normativa sectorial de aplicación o cuando sea exigido por la ley que regule en cada momento el ejercicio de la profesión.
b) Custodiar la documentación de seguimiento de la obra que las personas colegiadas depositen en el Colegio en cumplimiento de lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como la documentación derivada del ejercicio profesional de las personas colegiadas cuando ello sea exigible por la normativa correspondiente.
c) Facilitar el libro de incidencias de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
d) Establecer los servicios administrativos y, en su caso, el régimen de la gestión voluntaria de cobro de los honorarios que se devenguen por los trabajos profesionales.
e) Aprobar sus presupuestos, así como su liquidación y balance, y fijar y percibir las cuotas y aportaciones económicas de las personas colegiadas que sean necesarias para el adecuado funcionamiento y sostenimiento de la estructura colegial, dentro de los límites establecidos en su caso por la ley.
f) Recaudar y administrar sus recursos económicos y patrimoniales, promoviendo la obtención de recursos distintos de las aportaciones económicas de las personas colegiadas, que contribuyan a financiar las actividades colegiales de interés común.
g) Con el fin de garantizar el principio de transparencia en la gestión, elaborar la Memoria Anual, en los términos y con los contenidos establecidos en la normativa de aplicación vigente en cada momento, que se hará pública en la página web del Colegio dentro del primer semestre de cada año.
h) Elaborar o contribuir a la elaboración de estadísticas técnicas y tecnológicas de interés general y relativas al sector edificatorio, con la información obrante en su base de datos y derivada de los visados y registro de las intervenciones profesionales de las personas colegiadas.
6. De colaboración:
a) Prestar la colaboración en la elaboración de los Planes de Estudio de la titulación habilitante para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitectura Técnica, así como en la organización de los centros docentes correspondientes a la profesión, siempre que éstos lo soliciten.
b) Participar en los órganos de la Administración en materia propia de la competencia de la profesión, así como en todas aquellas entidades y organizaciones públicas y privadas en las que su presencia fuere solicitada.
c) Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan ser solicitadas o que el Colegio acuerde formular por propia iniciativa.
d) Disponer lo procedente para que se emitan los dictámenes e informes y se evacuen las consultas de carácter profesional que sean solicitadas del Colegio por autoridades, Jueces y Tribunales, así como por cualquier Entidad pública o privada, particulares o colegiados y colegiadas y facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados y colegiadas que pudieran ser requeridas para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos directamente, según proceda.
e) Colaborar con otros Colegios profesionales en la realización de estudios y actividades de interés para la profesión.
f) Patrocinar, participar o colaborar en todas aquellas cuestiones o actividades de interés público que sirvan a la proyección y presencia de la profesión ante la sociedad.
g) Prestar su colaboración para llevar a cabo todas las gestiones en relación con los órganos de previsión social, de responsabilidad civil, y de cualesquiera otras relacionadas con la organización de la profesión.
h) Intervenir en cuantos otros fines atribuya a los Colegios la normativa vigente en cada momento.
i) Comunicar a las Administraciones Públicas competentes las incidencias que afecten a materias de su competencia y en especial los supuestos de cese o sustitución de colegiados y colegiadas en direcciones facultativas.
j) Atender las solicitudes de información sobre las personas colegiadas y sobre las sanciones firmes a ellas impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.
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Proeli/es/rd/2025/04/30/352#art-51