Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 50
En vigor desde 11 may 2025
Constituyen los fines esenciales de los Colegios, en su ámbito territorial de competencia:
a) La ordenación del ejercicio de la profesión regulada de Arquitectura Técnica dentro del marco legal vigente y velar por su cumplimiento.
b) La representación institucional exclusiva de la profesión regulada de Arquitectura Técnica, cuando esté sujeta a colegiación obligatoria.
c) La prestación de servicios para las personas colegiadas y la defensa de sus derechos e intereses profesionales.
d) La protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios profesionales de los colegiados y colegiadas.
e) La colaboración con las Administraciones Públicas, ejerciendo las facultades que le sean delegadas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2025/04/30/352#art-50