Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Colegiación
Art. 54
60 / 103En vigor desde 11 may 2025
Los Colegios profesionales podrán establecer en sus correspondientes Estatutos particulares distintas clases de personas colegiadas en función de si son o no ejercientes, si residen o no en la demarcación del Colegio, si tienen la condición de honoríficos o cualquier otra clasificación que se determine.
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Proeli/es/rd/2025/04/30/352#art-54