Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 47
En vigor desde 11 may 2025
Los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica son corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines específicos dentro de su ámbito territorial.
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Proeli/es/rd/2025/04/30/352#art-47