Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 48
En vigor desde 11 may 2025
1. Los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica tendrán el ámbito territorial y la capitalidad que se establezca en las disposiciones que los hayan creado. Los Colegios existentes en la actualidad tienen ámbito provincial, con las excepciones de los de Fuerteventura, Gran Canaria, Tenerife, Lanzarote, Ibiza-Formentera, Mallorca, Menorca, Terres de L'Ebre, Tarragona, Cádiz-Ceuta y Málaga-Melilla, cuya demarcación territorial es la establecida en las disposiciones por las que, respectivamente, se constituyeron.
2. De acuerdo con lo que disponga la legislación vigente, estatal o autonómica, y sus respectivos Estatutos, los Colegios, previo conocimiento del Consejo General y, en su caso, del Consejo Autonómico correspondiente, podrán promover su fusión, absorción, segregación, cambio de denominación y disolución, que deberá ser aprobada por el órgano pertinente, previa audiencia de los demás Colegios afectados.
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Proeli/es/rd/2025/04/30/352#art-48