Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 45
En vigor desde 11 may 2025
1. El Consejo General deberá llevar libros de contabilidad detallados que permitan en todo momento conocer su situación financiera y patrimonial y el cumplimiento de las obligaciones previstas en la legislación vigente en la materia. El contenido de los libros de contabilidad se determinará en el Reglamento de Régimen Interior, con pleno respeto a las obligaciones legalmente establecidas.
2. Las cuentas anuales comprenderán el balance, la cuenta de resultados y una memoria explicativa de ambas.
3. La memoria deberá ir acompañada, igualmente, de un anexo donde se especifiquen pormenorizadamente las condiciones contractuales estipuladas de los créditos o préstamos de cualquier clase que mantenga la corporación con las entidades de crédito. En él se identificará a la entidad concedente, el importe otorgado, el tipo de interés y el plazo de amortización del crédito o préstamo y la deuda pendiente al cierre del ejercicio de que se trate con indicación de cualquier contingencia relevante sobre el cumplimiento de las condiciones pactadas.
El Consejo General vendrá obligado a hacer públicas en el primer semestre de cada año, a través de la ventanilla única establecida en el artículo 3 de los presentes Estatutos y de acuerdo con la legislación sobre transparencia y acceso a la información pública aplicable, las memorias anuales del ejercicio anterior de forma que esta información sea gratuita y de fácil acceso para la ciudadanía.
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Proeli/es/rd/2025/04/30/352#art-45