Art. 50
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 50

56 / 103
En vigor desde 11 may 2025
Constituyen los fines esenciales de los Colegios, en su ámbito territorial de competencia: a) La ordenación del ejercicio de la profesión regulada de Arquitectura Técnica dentro del marco legal vigente y velar por su cumplimiento. b) La representación institucional exclusiva de la profesión regulada de Arquitectura Técnica, cuando esté sujeta a colegiación obligatoria. c) La prestación de servicios para las personas colegiadas y la defensa de sus derechos e intereses profesionales. d) La protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios profesionales de los colegiados y colegiadas. e) La colaboración con las Administraciones Públicas, ejerciendo las facultades que le sean delegadas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2025/04/30/352#art-50