Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 34

En vigor desde 11 may 2025
Por acuerdo de la Asamblea General y con la periodicidad que en cada caso se determine, se celebrarán congresos generales de la profesión, de ámbito estatal, de carácter técnico o profesional. La financiación y organización de los congresos se determinará en el Reglamento de Régimen Interior.
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eli/es/rd/2025/04/30/352#art-34

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