Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Deontología profesional
Art. 37
En vigor desde 11 may 2025
Al efecto contemplado en el artículo anterior, en el Consejo General existirá una Comisión de Deontología Profesional, constituida por la Asamblea General, que intervendrá a instancia de ésta cuando tenga conocimiento o reciba denuncia de una presunta infracción de la normativa estatutaria, reglamentaria o deontológica, por parte de algún componente de Junta de Gobierno de los Colegios, de los Órganos de Gobierno de los Consejos Autonómicos, o de cualquiera de los órganos de Gobierno del propio Consejo General, en el ámbito de las competencias del Consejo General señaladas en el artículo anterior.
La Comisión de Deontología Profesional se guiará en todo caso por los principios de imparcialidad, objetividad, no discriminación e interdicción de la arbitrariedad.
La composición y funcionamiento de la Comisión de Deontología Profesional se establecerá en el Reglamento de Régimen Interior del Consejo General.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2025/04/30/352#art-37