Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Régimen electoral
Art. 31
En vigor desde 11 may 2025
Las primeras elecciones a la Presidencia del Consejo General desde la entrada en vigor de los presentes Estatutos generales se celebrarán en un plazo de entre diez y catorce meses siguientes a que se produzca la proclamación de las primeras Juntas de Gobierno en los Colegios tras la aprobación de los mismos, repitiéndose cada cuatro años desde entonces.
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Proeli/es/rd/2025/04/30/352#art-31