Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Comisión de recursos
Art. 39
En vigor desde 11 may 2025
En el Consejo General existirá una Comisión de Recursos, constituida por la Asamblea General, a la que, por delegación de ésta, corresponderá instruir y fallar los expedientes relativos a los recursos ordinarios que se planteen en el ámbito corporativo contra actos sujetos al derecho administrativo emanados de los Colegios, salvo que por la normativa autonómica deban conocer los Consejos Autonómicos, y del propio Consejo General, siempre que así se prevea en los Estatutos Particulares de los Colegios.
La composición y funcionamiento de la Comisión de Recursos se establecerá en el Reglamento de Régimen Interior de la Corporación.
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Proeli/es/rd/2025/04/30/352#art-39