Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Régimen de moción de censura y cuestión de confianza
Art. 32
En vigor desde 11 may 2025
La persona que ostente la Presidencia está sujeta en su gestión del Consejo General a la posibilidad del ejercicio de acciones de censura por parte de la Asamblea General, cuando se presentare la correspondiente moción, la cual se regirá por los presentes Estatutos, así como por lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior.
La moción de censura requerirá un quórum de asistencia de los dos tercios de las personas consejeras y requerirá para su aprobación la mitad más uno de los votos totales disponibles en la Asamblea. La votación será personal y secreta disponiendo cada persona consejera de un voto, que no será delegable.
Si prosperase la moción de censura cesará la persona que ostente la Presidencia y el resto de miembros de la Comisión Ejecutiva, procediéndose por la Asamblea General a convocar las correspondientes elecciones anticipadas y a adoptar las provisiones que correspondan durante el periodo comprendido desde el cese hasta la celebración de las mismas.
De rechazarse la moción de censura, habrá de transcurrir el plazo mínimo de un año para que pueda formularse otra contra las mismas personas y fundada en similares causas.
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Proeli/es/rd/2025/04/30/352#art-32