Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Régimen de moción de censura y cuestión de confianza

Art. 33

En vigor desde 11 may 2025
La Presidencia por propia iniciativa podrá someterse a una cuestión de confianza, cuando concurrieran circunstancias que lo hicieren aconsejable, que se planteará ante la Asamblea General en sesión que se celebrará dentro de los treinta días siguientes a la presentación de la correspondiente solicitud a la Secretaría General de la Corporación. La cuestión de confianza requerirá para su aprobación de mayoría simple de los votos disponibles en la Asamblea General, con un quórum de asistencia de dos tercios de las personas consejeras, resolviéndose mediante votación secreta, sin que se admitan delegaciones de voto y disponiendo cada persona consejera de un único voto. La pérdida de la cuestión de confianza llevará consigo el cese de la persona que ostenta la Presidencia y del resto de miembros de la Comisión Ejecutiva, procediéndose por la Asamblea General a convocar las correspondientes elecciones anticipadas y a adoptar las provisiones que correspondan durante el período comprendido desde el cese hasta la celebración de las mismas. La cuestión de confianza se regirá por los presentes Estatutos, así como por lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior.
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eli/es/rd/2025/04/30/352#art-33

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