Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 11

En vigor desde 11 may 2025
En el Consejo General existirá la base documental de datos personales de todas las personas colegiadas de España y de las sociedades profesionales colegiadas (Registro central de personas colegiadas y sociedades profesionales), que se estructurará en dos secciones, respectivamente, y se formará con la información remitida por los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica en el momento de la incorporación a éstos de cada colegiado, colegiada o sociedad profesional. Esta base de datos documental se mantendrá permanentemente actualizada, a cuyo fin los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica facilitarán a la Secretaría del Consejo General las variaciones que se vayan produciendo. Con arreglo a dicha base de datos se expedirán por el Consejo General las correspondientes credenciales acreditativas de la pertenencia a la organización colegial, lo que se realizará sin perjuicio de las credenciales que se faciliten por los Consejos de ámbito autonómico en aplicación de su propia legislación. Esta base de datos informatizada estará bajo la directa supervisión y responsabilidad de la Secretaría General y su tratamiento y utilización está sujeta a las prescripciones legalmente establecidas, respetando en todo momento la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2025/04/30/352#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil