Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
En vigor desde 11 may 2025
1. Constituyen los fines esenciales del Consejo General, en su ámbito territorial de competencia:
a) La ordenación del ejercicio de la profesión regulada de Arquitectura Técnica, dentro del marco legal vigente y vigilar el cumplimiento del mismo.
b) La representación unitaria y la defensa de los intereses de la profesión, en el ámbito de sus competencias.
c) Velar por que la actividad profesional se adecue a los intereses de las personas consumidoras y usuarias de sus servicios, adoptando cuantas decisiones sean necesarias para ello.
d) Cualesquiera otros previstos en la normativa de aplicación.
2. El Consejo General se relacionarán con la Administración General del Estado a través del departamento ministerial que tenga atribuidas las competencias en materia de edificación.
3. Para el cumplimiento de estos fines ejercerá las funciones que se indican a continuación, así como las atribuidas a cada uno de sus órganos de gobierno por los presentes Estatutos, todas ellas en el ámbito de su competencia:
a) Representar, coordinar y defender los intereses legítimos de la profesión y de las personas colegiadas, así como del conjunto de la organización colegial, en el ámbito estatal e internacional, ante la Administración, instituciones, Tribunales, entidades y particulares, todo ello en el ámbito de sus competencias.
b) Promover la protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias en el ámbito de los servicios prestados por los colegiados y las colegiadas.
c) Cooperar con la Administración General del Estado informando preceptivamente sobre los proyectos de disposiciones y normas de carácter estatal e internacional que se refieran a las condiciones generales de las funciones profesionales.
d) Colaborar con las Universidades, siempre que lo soliciten los centros docentes correspondientes, en la elaboración y perfeccionamiento de los planes de estudios de las titulaciones de grado que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitectura Técnica, así como de las de postgrado que guarden relación con la profesión, velando por su adecuación a la legislación vigente y a los requerimientos del mercado.
e) Informar en los expedientes administrativos de homologación o reconocimiento de titulaciones expedidas por otros Estados para el acceso a la profesión regulada de Arquitectura Técnica, cuando sean requeridos para ello por la autoridad competente.
f) Resolver los recursos que se planteen en el ámbito de su competencia.
g) Promocionar a todos los niveles el mayor prestigio de la profesión, pudiendo para ello favorecer la constitución de asociaciones o agrupaciones destinadas a la puesta en valor de la profesión y suscribir convenios de colaboración con entidades que compartan dicha finalidad.
h) Tratar de conseguir el mayor nivel de empleo de las personas colegiadas, colaborando con la Administración General del Estado en la medida que resulte necesario.
i) Elaborar y aprobar el código ético de la profesión a través del correspondiente Código Deontológico de Actuación Profesional de la Arquitectura Técnica, general para toda la profesión, previa audiencia de los Colegios.
j) Realizar cuantas actividades de interés formativo, cultural o social relacionadas con la profesión estime oportunas o le encomienden las Administraciones Públicas.
k) Elaborar los presentes Estatutos y sus modificaciones, previa audiencia de los Colegios, que serán sometidos a la aprobación del Gobierno a través del Ministerio competente.
l) Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre Colegios pertenecientes a distintas comunidades autónomas, siempre que los afectados se sometan voluntariamente a la mediación del Consejo General y se respete la normativa autonómica correspondiente.
m) Adoptar las medidas necesarias para que los Colegios cumplan las resoluciones del propio Consejo General dictadas en materia de su competencia.
n) Organizar con carácter nacional instituciones y servicios de asistencia y previsión.
ñ) Participar en la formulación del perfil profesional de los colegiados y colegiadas, promocionando la certificación de competencias y el desarrollo profesional continuo mediante experiencia, formación continua, etc.
o) Ejercer la potestad disciplinaria con respecto a actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones por los miembros del propio Consejo General, así como por los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios y Consejos autonómicos, en defecto de normativa autonómica de aplicación.
p) Aprobar sus presupuestos y regular y fijar equitativamente las aportaciones de los Colegios que componen la organización colegial.
q) Intervenir, a petición de las personas interesadas, en vía de mediación o arbitraje en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre personas colegiadas.
r) Colaborar con las mutuas y mutualidades propias de la profesión, al mejor cumplimiento de sus fines.
s) Realizar el resto de las funciones atribuidas por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, a los Colegios Profesionales, en cuanto tengan ámbito o repercusión nacional.
t) Crear y mantener una ventanilla única, en los términos previstos en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y en los presentes Estatutos.
u) Elaborar y publicar una Memoria anual, en los términos previstos en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y en los presentes Estatutos.
v) Crear y mantener un servicio de atención a los colegiados y colegiadas, así como a las personas consumidoras y usuarias, en los términos previstos en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y en los presentes Estatutos.
w) Atender las solicitudes de información sobre las personas colegiadas y sobre las sanciones firmes a ellas impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.
x) Impulsar las medidas necesarias para fomentar la igualdad de mujeres y hombres en el ejercicio de la profesión.
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Proeli/es/rd/2025/04/30/352#art-10